El Congreso promulgó la disposición sobre el Estatus Especial para Inmigrantes Menores de Edad (SIJS) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) reconociendo la vulnerabilidad de los menores que han sido víctimas de maltrato a través de la Ley de Reautorización de Protección a las Víctimas de Tráfico (TVPRA) de 2008, PUB.L.NO.110-457, 122STAT. 5044 (2008): INA §§ 101(a)(27)(J), 245(h), 8U.S.C.§§1101(a)(27)(J), 1255(h). La disposición SIJS creó una forma de ayuda humanitaria para los menores inmigrantes que han sido abandonados, maltratados, descuidados o sometidos a abusos similares, según se definen en la legislación estatal.
Para poder acogerse al SIJS, el menor debe solicitar primero a un tribunal de menores estatal que determine ciertos hechos antes de poder solicitar el estatus migratorio ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). En concreto, el tribunal estatal debe dictar una orden en la que se determine que 1) el menor está bajo la tutela del tribunal o debe ser puesto bajo la custodia de una persona o entidad designada por el tribunal; 2) la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, abandono, negligencia o motivos similares según la legislación estatal; y 3) no redunda en el mejor interés del menor regresar al país de nacionalidad anterior de sus padres. Cabe señalar que la INA prohíbe que un menor conceda el estatus migratorio a sus padres biológicos o adoptivos a través del SIJS.
Tenga en cuenta que esta descripción del proceso es general. Se recomienda contar con un abogado de inmigración competente que le represente legalmente. Si cree que cumple los requisitos, póngase en contacto con nosotros para analizar los detalles de su caso.