Las exenciones son complejas y existen diferentes tipos. Si una persona necesita una exención porque ha llevado a cabo alguna acción que le impide solicitar un beneficio migratorio, todavía puede haber esperanza.

¿Qué es una Exención? No existe una definición, pero se puede deducir a partir de la práctica. Una exención es un método mediante el cual una persona puede solicitar el perdón por una infracción cometida.

¿Cuándo se necesita una Exención? Como se ha mencionado anteriormente, existen muchos tipos diferentes de exenciones, lo que significa que hay muchas razones diferentes por las que una persona podría necesitar obtener una exención antes de poder solicitar una exención/visado o entrar legalmente en los Estados Unidos. A) Si ha sido deportado o expulsado de los Estados Unidos; B) Si ha permanecido en los Estados Unidos más allá de la fecha de vencimiento de su visado y luego ha abandonado el país; C) Si ha sido acusado o condenado por un delito.

Si ha sido condenado por un delito que implique indecencia moral (conducta intrínsecamente vil, depravada y contraria a las normas morales aceptadas), hurto o robo, es posible que no pueda entrar en los Estados Unidos sin una exención. Tipos de Exenciones. Existen diferentes tipos de exenciones y varían en función del asunto que deba eximirse, y todas ellas requieren diferentes pruebas o evidencias. A continuación encontrará algunos de los tipos de exenciones más comunes:

  • Motivos Relacionados con la Salud INA §212(a)(1)): Se denegará la entrada a los Estados Unidos a los extranjeros que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) haya determinado que padecen una enfermedad contagiosa de importancia pública (de conformidad con el Departamento de Salud y Servicios Humanos). Es importante señalar que el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ha sido eliminado de la lista. Por ejemplo, algunas de las enfermedades que motivarán la inadmisibilidad son: sífilis (en fase infecciosa), gonorrea, tuberculosis activa, lepra, chancroide, linfogranuloma venéreo y cualquier enfermedad susceptible de cuarentena designada por Orden Ejecutiva Presidencial.
  • Carecer de las vacunas requeridas;
  • Padecer o tener antecedentes de padecimiento de un trastorno físico o mental que le lleve a comportarse de forma perjudicial para sí mismo o para otros; y
  • Antecedentes de consumo de drogas o adicción.

Existen exenciones disponibles para todos los motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud, con la excepción del consumo de drogas y/o la adicción.

  • Exención General para No Inmigrantes: Las personas que entran en las categorías de inadmisibilidad pueden solicitar una exención para visitar los Estados Unidos. La persona debe afirmar por qué necesita entrar en los Estados Unidos y por qué su visita no sería perjudicial o mala para los Estados Unidos. Estas exenciones son discrecionales.
  • Fraude y Tergiversación: una persona que, mediante fraude o tergiversación deliberada de un hecho relevante, obtiene o intenta obtener un visado, otra documentación o la admisión en los Estados Unidos.
  • Declarar Falsamente la Ciudadanía Estadounidense: Después de 1996, cualquier persona que declare ser ciudadano de los Estados Unidos con cualquier fin o para obtener cualquier beneficio en virtud de la INA o cualquier otra ley federal o estatal será inadmisible. No se puede solicitar una exención de inmigración en esta categoría. Existe una excepción para determinadas personas, incluida en la sección 201(b)(2) de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000. En virtud de esta sección, el motivo de inadmisibilidad no se aplica si ambos padres de la persona son o eran ciudadanos estadounidenses por nacimiento o naturalización, la persona debía creer en el momento de realizar la declaración que era de hecho ciudadano y la persona debía residir permanentemente en los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años. Esta excepción se aplica a las declaraciones realizadas a partir del 30 de Septiembre de 1996.
  • Exención tras una Repatriación Previa: Una persona que haya sido repatriada de los Estados Unidos y desee presentar una solicitud antes de que expire el plazo legal debe presentar una exención del período de espera.
  • Exención por Presencia Ilegal: e produce como consecuencia de haber permanecido en los Estados Unidos en situación ilegal durante más de 180 días (prohibición de tres años) o más de un año (prohibición de 10 años). Para poder optar a esta exención, la persona debe demostrar que es cónyuge o progenitor de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal y que la denegación de la admisión causaría dificultades extremas a dicho ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

Estas exenciones pueden resultar complicadas, ya que cada caso es diferente. Le recomendamos que contrate a
un abogado competente para que se encargue de estos asuntos. Nuestro bufete ha gestionado con éxito muchos
casos de este tipo. Un caso de exención bien documentado puede marcar una gran diferencia.